Tarjetas de Regalo

La definición de los bonos o certificados, entendidos estos como documentos de soporte que verifican el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o parte de él, cuya única finalidad es la obtención de bienes o servicios en los sitios autorizados por el emisor, con la salvedad que no constituyen título valor, ni medio de pago o cambio, pues no son mecanismos para obtener dinero en efectivo.

En caso de extravío o destrucción del bono o certificado, el adquirente o estipulante (persona que realiza el pago anticipado) debe informar al emisor, para que esté, en la medida de sus posibilidades, pueda identificarlo, cancelarlo, y de ser necesario, expedir uno nuevo.

La compra se entenderá perfeccionada una vez se cumpla la redención del bono o certificado, el cual puede redimirse de forma total o parcial. No obstante, el saldo pendiente por consumir deberá redimirse antes de la fecha de expiración (1 año), con pena de que este dinero pueda perderse.

En este punto se aclara que la redención parcial no prorroga el plazo de vigencia del bono o certificado, salvo pacto en contrario, circunstancias que deben ser informadas por el emisor (Juan de Dios S.A.S.) al adquirente antes de realizar el pago anticipado. Los bonos o certificados tendrán una vigencia no inferior a (1 año), contado a partir de la fecha de expedición.

Si el comprador o beneficiario no redime el bono o certificado dentro del término de vigencia (legal o pactado), se podrá originar la pérdida del precio pagado anticipadamente, según lo acordado previamente entre las partes

El derecho de retracto aplica para la tarjeta de regalo si dentro de los 5 días hábiles siguientes a la compra el cliente decide que no quiere el bono siempre y cuando este no haya sido redimido. Redimido el bono, aplica el derecho de retracto siguiendo los términos y condiciones de Juan de Dios.